Ley emplaza que se regularicen los terrenos rústicos a urbanos

Centenares de familias que viven en terrenos rústicos dentro del radio urbano de Montero, ahora pueden regularizarlos para convertirlos en ‘urbanos’ gracias a que el Concejo Municipal aprobó la Ley Municipal N° 286 de Regularización de Terrenos Rústicos Urbanos que tiene 14 artículos, una disposición transitoria, una disposición abrogatoria y derogatoria y dos disposiciones finales.

EL ORIGEN DEL PROBLEMA

En su disposición transitoria da un plazo de un año a partir de la publicación del Decreto Municipal que aprueba la Reglamentación de la Ley 286 para que los propietarios de los fundos rústicos puedan ingresar su solicitud a la Secretaría Municipal competente con todos los requisitos de admisibilidad para que puedan continuar con el proceso de adecuación hasta su conclusión.

La Ley busca solucionar los añejos problemas que tienen decenas de familias que fueron afectadas con el crecimiento demográfico emergente que ha tenido la urbe norteña, en los últimos años.

Señala que el conflicto se originó a causa del auge inmobiliario donde las grandes, medianas y pequeñas propiedades de los alrededores de Montero, fueron ‘dividiéndose en parcelas’ para dar lugar a los nuevos asentamientos humanos en la población, sin antes no haber realizado un proceso de urbanización conforme a ley.

Subraya que también generó conflictos referentes a las normas de urbanización debido a que los terrenos cambiaron de morfología. Por esta razón, existen terrenos rústicos consolidados dentro de la mancha urbana que necesitaban una norma que les permita adecuarse a las leyes vigentes.

NORMA FUE ABROGADA

Cabe hacer notar que el 15 de diciembre de 2016, el Concejo  aprobó la Ley N° 138/2016 de Bienes e Inmuebles Rústicos dentro de la Mancha Urbana, Registro Catastral y Cambio de Uso de Suelo de Rústico a Urbano, sin embargo, fue abrogada debido a que dio nueve meses de plazo desde la publicación del Reglamento para urbanizar los predios, y porque su alcance no fue general que haya beneficiado a todos los terrenos.

Asimismo, citan en el Código de Urbanismo y Obras no tiene un procedimiento exclusivo, ágil y administrativamente sencillo que facilite a los propietarios urbanizar sus predios. En ese sentido, los concejales anunciaron que la regularización de los terrenos generará un mayor ingreso tributario.

NO HAY UNA CIFRA EXACTA

Al respecto, el director de Catastro de la Alcaldía, Jimmy Sandoval, señaló que no hay un registro de los terrenos rústicos que se pueden acoger a la ley, debido a que muchos no realizaron su inscripción en la Alcaldía a raíz que no tributan a las arcas municipales.

Sin embargo, detalló que datos preliminares que pudieron recabar hay un aproximado de 540 predios que califican para acogerse a los requisitos de la norma.

Agregó que hay otros terrenos (no cuantificados) que no tienen su derecho propietario o no existen registros para regularizarlos de acuerdo a ley, señaló Sandoval.

REQUISITOS E IMPUESTOS

El artículo 4 de la Ley 286, señala que los terrenos sujeto a regularización, deben estar registrados en Derechos Reales con una superficie mínima de 10.000 m2, según, el Código de Urbanismo y Obras.

También señala que los predios que se acojan a la Ley y que no hayan sido afectados por la planificación urbana, deberán pagar el 40% del área pública no cedida a la Alcaldía a un valor catastral del área rústica, según, la escala impositiva establecida en la Ley Municipal N° 44/2015 de Creación de Impuestos en su artículo 11.

El Secretario de Obras Públicas y Urbanismo, Ramiro Heredia, reveló que hay centenares de inmuebles que figuran como rústicos dentro del radio urbano donde no pagan sus tributos a precio catastral. A su vez, el edil Noel Pozo, dijo que hay decenas de terrenos rústicos o rurales que deben regularizarse para que paguen sus tributos a precio catastral.

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Medida. Los propietarios de terrenos rústicos que están dentro del radio urbano, deberán iniciar el proceso de regularización para convertirlos en predios urbanos
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